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Apegados a la ley, los operativos contra el cambio ilegal de uso de suelo
• Desde 1986, leyes federales prohíben el cambio de uso de suelo sin autorización previa de la Semarnat.
Morelia, Michoacán, a 17 de mayo de 2017.- Los operativos contra el cambio ilegal de uso de suelo son actuaciones que la autoridad realiza en ejercicio de sus facultades, con apego a leyes del orden federal y estatal de observancia obligatoria para todo ciudadano y sectores productivos, ya sean públicos o privados, subrayó el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (Semarnacc), Ricardo Luna García.
El marco legal que garantiza el Estado de Derecho, añadió, dispone que las personas físicas o morales que quieran realizar acciones dentro de zonas forestales deben contar con los permisos que para ello emite la autoridad federal, exclusivamente. El cumplimiento de dichas leyes tiene el propósito de garantizar la explotación racional y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El cambio de uso de suelo es una autorización que otorga el Gobierno Federal para que una zona forestal pueda ser aprovechada con una vocación productiva distinta, de tal manera que todo cultivo que se realice sin dicho permiso, es ilegal.
El Código Penal del Estado de Michoacán y la Ley Forestal del Estado son concurrentes con las Leyes Federales en materia ambiental; es decir, se vinculan para garantizar que el uso de suelo en zonas forestales no cambie de vocación sin autorización previa.
Las leyes estatales facultan de coercitividad al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom) -de la cual la Semarnacc es cabeza de sector-, para que cuando exista un grave daño al medio ambiente pueda intervenir de manera directa e inmediata para prevenir y frenar los impactos ambientales.
En los últimos 27 años la superficie de bosques y selvas en Michoacán se ha reducido a un ritmo promedio de 60 mil hectáreas perdidas por año, por lo que las políticas en materia ambiental constituyen una prioridad para el Gobierno que encabeza Silvano Aureoles Conejo. En razón de ello, la Mesa de Seguridad Ambiental implementa operativos para asegurar el cumplimiento de las legislaciones federales y estatales siguientes:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que data de 1986, es de índole Federal y cuyo Artículo 58 establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la autoridad competente para otorgar autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán, cuyo Artículo 166, fracción III, establece que cuando la Cofom, en sus visitas de inspección, detecte deterioro grave al medio ambiente o se descubra que se está llevando a cabo un delito, podrá ordenar, entre otras medidas de seguridad, el desmantelamiento y remoción de los objetos y vegetación inducida de los sitios o instalaciones en donde se desarrollan los actos que pueden dañar la biodiversidad o los recursos naturales.
El Código Penal del Estado de Michoacán, cuyo Artículo 302, fracción III, tipifica como delito contra el ambiente, que se cambie el uso de suelo forestal ilícitamente, es decir, sin autorización.
De todo ello se desprende que no es necesario realizar ninguna notificación a los dueños de las huertas que han realizado un cambio de uso de suelo ilegal, ya que dentro de la inspección forestal que se realiza se detecta un delito en flagrancia; es por ello que después de la inspección se notifica del hecho delictivo al Ministerio Público, debido a que el cambio ilegal de uso de suelo es un delito ambiental, mas no una falta administrativa.
Es pertinente puntualizar que el Gobierno de Michoacán no está aplicando la ley en forma retroactiva, toda vez que el delito de cambio de uso de suelo ya se encontraba tipificado en el Código Penal del Estado; además, la Ley General Forestal establece, también con anterioridad, que se debe contar con autorización por parte de la Semarnat para cambiar un terreno forestal a terreno agrícola.
Lo que se modificó en el año 2016 fue la medida precautoria que puede imponer la Cofom en sus visitas de inspección cuando detecte un daño inminente y grave al medio ambiente. Por ello, no se encuadra el supuesto de aplicación de una ley en retroactivo en perjuicio de alguien.
Por lo anterior, es ante el Ministerio Público donde los dueños de las huertas deberán llevar su debido proceso y podrán demostrar que cuentan con los permisos ambientales federales para poder cambiar un terreno forestal a terreno agrícola y, por ende, acreditar la legalidad de los cultivos.
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