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¿Deudas de tarjeta de crédito, ameritan cárcel?
Miles de personas han atravesado una mala etapa económica que los obliga a endeudarse de más con su tarjeta de crédito, lo que a veces les hace imposible pagar los montos y los cobradores realizan llamadas para presionar y que todo se liquide; algunos amenazan con meterte a la cárcel pero, ¿esto se puede y es legal?
Los despachos de cobranza muchas veces abusan de su condición ‘de poder’ y tratan de intimidar a las personas con muchas deudas para que hallen la manera de conseguir dinero y paguen sus deudas, siendo la prisión uno de sus argumentos más comunes, pero ahora sabrás si es posible llegar o no.
¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar mi tarjeta de crédito?
Constitucionalmente está escrito que ninguna persona puede ser metida a la cárcel por tener deudas en su tarjeta de crédito y no pagar, pues se considera de carácter civil o mercantil, por lo que la demanda en dicho caso sería en alguno de esos dos campos y no penal.
Si no le pagas al banco, obviamente irás generando muchos intereses, cargos por mora, costos adicionales por visitas de los despachos etc, pero como tal no pueden meterte a la cárcel.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
Bancos y cobradores no pueden amenazarte ni levantar falsos
La Condusef resalta que hay ciertos límites que los bancos y despachos de cobranza no deben rebasar, pues ellos sí podrían enfrentar cargos penales.
Llamar de un número privado o con extensión de este tipo, está prohibido, pues evita que se identifique a la institución; no pueden amenazarte y mucho menos utilizar a la cárcel como método de presión para que pagues tu deuda en tarjetas de crédito; enviar documentos sellados o que aparenten ser judiciales y sean falsos, podría ser penado con cárcel.
El artículo 284 bis del Código Penal Federal establece lo siguiente: “Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”. Si usan documentos falsos, la pena incrementaría un 50% más.
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